CC Limpiezas 2008-2011

Limpieza y servicios a la sociedad / General

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2008 – 2009 – 2010 y 2.011

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CAPÍTULO I

NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1º.

Partes firmantes.-  Las partes firmantes de este convenio son, de una parte, la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y, de otra, la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Madrid y la Federación Regional de  Servicios de Madrid de la Unión General de Trabajadores. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación funcional.-  Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo ésta su actividad principal.

Artículo 3º.

Ámbito de aplicación territorial.-  El presente convenio es de carácter provincial, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4º.

Ámbito de aplicación personal.-  Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 5º.

Ámbito de aplicación temporal.-  Este convenio se pacta con una duración temporal de cuatro años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2008 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 6º.

Denuncia y prórroga.-  La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con  tres meses de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron. Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negociando, de acuerdo con el Art. 87.2, 3 y 4  del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del convenio.  En caso de prórroga de un año llevará consigo un incremento salarial equivalente al aumento del Indice de Precios al Consumo en su conjunto nacional de los doce meses anteriores.

Artículo 7º.

Comisión paritaria y adhesión al Instituto Laboral.-   En  el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará  una comisión paritaria 2 constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicatos firmantes del convenio. La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio, incorporando al mismo el resultado de sus acuerdos. Composición: La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, como máximo, por cada parte (dos por cada asociación o sindicato firmante), más cuatro suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas, y designaran un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta. La comisión paritaria se reunirá cuando  alguna de las partes lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con siete días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluídos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

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